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Arraigo Socioformativo en España

Introducción

El Arraigo Socioformativo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que permite a muchas personas regularizar su situación administrativa en España cuando llevan un tiempo viviendo aquí y pueden acreditar permanencia continuada, integración social y la realización (o el compromiso de realización) de una formación válida en España.

Este permiso está pensado para quienes, además de cumplir el tiempo mínimo en España, quieren mejorar su empleabilidad mediante estudios o formación orientada a la inserción laboral.

Además del Arraigo Socioformativo, la normativa contempla otras figuras de regularización por circunstancias excepcionales, como el arraigo social o el arraigo sociolaboral, según el perfil y la situación de cada persona.


¿Qué permite el Arraigo Socioformativo?

El Arraigo Socioformativo concede una residencia temporal con una vigencia inicial de 1 año. Durante ese tiempo, la continuidad del permiso está vinculada al cumplimiento de la formación y, en su caso, a los requisitos de prórroga o modificación que correspondan.


Requisitos principales del Arraigo Socioformativo

Para solicitar el Arraigo Socioformativo, con carácter general, debes cumplir estos requisitos:

  • No ser ciudadano de la UE/EEE/Suiza, ni familiar al que le sea aplicable el régimen comunitario.

  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos 5 años (por delitos existentes en el ordenamiento español).

  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con convenio.

  • En su caso, no estar dentro del plazo de compromiso de no retorno si lo firmaste en un retorno voluntario.

  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

  • Acreditar permanencia continuada en España durante al menos 2 años, con ausencias limitadas (no superar 90 días en ese periodo).

  • Aportar un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o Ayuntamiento autorizado) de tu domicilio.

  • Estar matriculado o cursando una formación válida, o comprometerte a realizarla, dentro de las admitidas por la normativa, por ejemplo:

    • Estudios de educación secundaria postobligatoria en centro autorizado (programa a tiempo completo con título reconocido).

    • Formación conducente a certificados profesionales del sistema de FP (grado C) (incluye niveles indicados por la hoja informativa), y también la oferta presencial de enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.

    • Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientada a ocupaciones del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.

Importante: si la autorización se concede por compromiso de formación, la matriculación debe acreditarse ante Extranjería en el plazo de 3 meses desde la notificación; si no, pueden extinguir la autorización.


¿Cómo se acredita el tiempo en España?

Uno de los motivos más frecuentes de denegación es no acreditar correctamente la permanencia.

Aunque el empadronamiento es una prueba muy relevante, también pueden servir otros documentos donde aparezcan tu nombre y fecha: citas médicas, informes sanitarios, trámites administrativos, facturas, notificaciones, documentos municipales/autonómicos/estatales, etc.


Documentación habitual para la solicitud

De forma orientativa, suele pedirse:

  • Formulario oficial (modelo EX-10).

  • Copia completa del pasaporte (o título de viaje/cédula) en vigor.

  • Pruebas de permanencia continuada (2 años) (preferentemente documentos emitidos/registrados por una Administración Pública).

  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas residido (últimos 5 años).

  • Informe de integración social (Comunidad Autónoma o Ayuntamiento autorizado).

  • Compromiso de realización de la formación (en la solicitud o por escrito).

  • Matrícula o acreditación de estar cursando la formación (según el caso).

Si los documentos vienen del extranjero, normalmente deben estar legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado cuando corresponda.


Dónde y cómo se presenta

La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tengas tu domicilio. También puede tramitarse de forma telemática si dispones de certificado digital, según el sistema habilitado.

La Administración tiene un plazo legal para resolver; si no hay respuesta en plazo, puede operar el silencio administrativo (según el procedimiento aplicable).

 


INSTRUCCIONES SEM 1/2025 SOBRE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA
TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE ARRAIGO
PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA, APROBADO POR EL REAL DECRETO
1155/2024, DE 19 DE NOVIEMBRE

El MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES ha publicado una serie de instrucciones destinadas a interpretar, aclarar y unificar criterios sobre cómo aplicar la normativa vigente, en lo relativo a las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo. En concreto, la Instrucción Quinta ha sido la encarga de facilitar la comprensión del arraigo socioformativo en España.

Puedes acceder al documento en el siguiente enlace: https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/instrucciones-sem-1_2025-sobre-las-autorizaciones-de-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales-por-razon-de-arraigo-aprobado-por-el-real-decreto-1155_2024 


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